ARTICULO 18, ENMIENDA , ESTA CONSTITUCION SUSTITUIDA POR UNA DECLARACION DE SOVERANIA , LA DECLARACION DE SOVERANIA DEL REINO UNIDO DE NUEVA ESPANA. <MONARQUIA ABSOLUTA>
9/14/2019
ARTICULO 19 PENDIENTE A ANADIRSE , SOBRE LA UNION DE LAS ESPANAS. POR AHORA ESTA PENDIENTE. SE ESTA REDACTANDO.
ARTICULO 20 SE ADOPTAN NUEVOS ESCUDOS PARA EL REINO DE NUEVA ESPANA . CON ANGELES. LOS ESCUDOS ANTERIORES SE ES VAN USAR PARA EL HIJO DE NUEVA ESPANA < EL REINO DE NUEVA BURGUNDY< BORGONA>
REINO DE NUEVA ESPANA
Esta Constitucion ha sido enmendada el 5 /Julio /2013
JUNIO/26/2016
ARTICULO 20
LA CONTITUCION DEL REINO DE NUEVA ESPANA COMPLEMENTA LA DECLARACION DE SOVERANIA DEL GOV IUKAC. SE ESTABLECE UN PARLAMENTO QUE TRABAJE EN CO NJUNTO CON EL SENADO.
Estado Absoluto de Gobierno.
ARTICULO 19. ESTA CONSTITUCION HA SIDO ENMEDADA EN UNA DECLARACION DE SOVERANIA.
COMO MONARQUIA ABSOLUTA. SE AJUSTAN TODAS LAS ENMIENDAS A ESTE CAMBIO CONSTITUCIONAL Y SE COMPLEMENTA CON LA DECLARACION DE SOVERANIA DEL GOV IUKAC.
12/26/2015
ARTICULO . 18 Esta Constitucion ha sido enmendada
Constitucion enmendada 9/25/2015 se esta redactando nueva..
TODOS LOS ARTICULOS SE RESUMEN EN EL ARTICULO .18
SE DECLARA SOVERANIA. MONARQUIA ABSOLUTA CON TODO LOS PODERES /EL REY PUEDE HACER LA LEY CON TODA AUTORIDAD Y SIN CONTROLES.EL REY NO ESTA SUJETO A LA LEY. EL REY ES EL ESTADO. LA CORONA AL IGUAL QUE EL REY Y EL CETRO SON SIMBOLOS DE PODER Y AUTORIDAD Y PERSONA JURIDICA DEL ESTADO ,REINO ,NACION. EL REY ES SOVERANO.
SE ESTA REDACTANDO NUEVA CONSTITUCION Y SE CAMBIA A DECLARACION DE SOVERANIA. ESTADO ABSOLUTO CON TODOS LOS PODERES Y NO ESTADO DE DERECHO.
SE VUELVE A ESTABLECER LA CORONACION Y USO DE LA CORONA EN LA CABEZA DEL REY Y SE ABOLE LA LEY DEL ANTIGUO REINO ESPANOL Y REINO DE ESPANA MODERNO .SE ESTABLECE EL REINO DE NUEVA ESPANA COMO NACION INDEPENDIENTE REINO PAIS.
ARTICULO .18-1
EL REY ES EL GOBIERNO ,TIENE TODOS LOS PODERES LEGISLATIVO ,EJECUTIVO Y JUDICIAL.
ESTA CONSTITUCION QUEDA EMENDADA POR DECLARACION DE SOVERANIA.
Constitución Del Reino de Nueva Espana PREÁMBULO
Se ha redactado una Constitución de entrada fácil, básica y práctica, que es lo más importante. Sin textos largos ni algo que se haga pesado de leer para los ciudadanos.
Enmienda al articulo 1 .. Abril /17/2014 PARTE I: Fundamentos del estado, derechos y obligaciones civiles
El Reino de Nueva Espana se constituye como un país cuyos, territorios son el Territorio de Mejico ,La parte suroeste de Estados Unidos y la North Oeste .El sur hasta Argentina incluyendo Brazil con Territorio de 1545 acres de tierra legalmente anexado por carta Judicial Registrado en Ponta Grossa y registrado en Registro de titulos Brazil . Incluye las Antillas Mayores ,hasta Puerto Rico Todo ese Territorio es el Reino de Nueva Espana International United Association Commonwealth , aunque Nos reconocemos como nación histórica , simbolica,los territorios de la civilizacion la ciudad de Espanola.
La nacion El Reino de Nueva Espana & Commonwealth y la civilización Romana, desaparecida como Estado Físico en el 476 dC, y rescatada ahora como pueblo.
Los ciudadanos del Reino Del Reino De Nueva Espana , responsables de mantener viva la Nación Reino de Nueva Espana , haciendo honor de sus antepasados fundadores de la Civilización Occidental, la democracia y los derechos civiles.
PARTE II: Régimen Político
Capítulo I: Derechos de los Ciudadanos
Artículo 1. Los ciudadanos del Reino De Nueva Espana , tienen derecho a participar en la vida pública y política de la Nación, a ejercer la soberanía nacional a través del derecho al voto, a trabajar en los territorios del Reino De Nueva Espana.
Capítulo II: Ingreso de nuevos Ciudadanos
Artículo 2. Los ciudadanos que quieran ser Reino De Nueva Espana
tienen el deber de respetar a otros ciudadanos, de promover la nación del Reino De Nueva Espana ,donde puedan, de trabajar con seriedad en Reino , de respetar los valores de la nación Reino De Nueva Espana , y de ser constantes en la actividad pública, social y política.
Capítulo III: Régimen gubernamental del Reino De Nueva Espana
Artículo 3. El Reino es una monarquica Constitutional senatorial. Los partidos presentan candidatos al Senado cada 4 meses, a través de listas abiertas.
El Senado elige al Jefe de Estado, y somete a votación las propuestas de los diferentes grupos que lo componen.
Artículo 4. El Senado tiene un total de 100 escaños. Para el reparto de escaños se establece la Ley flores d 2233. Los grupos que lleguen a menos de un 5% de los votos emitidos no obtendrán representación senatorial. Capítulo IV: Reglamento de partidos políticos
Artículo 5. Todo partido político debe tener una estructura y funcionamiento democrático. Los partidos para ser fundados deberán contar con las firmas de al menos 3 afiliados, de lo contrario no podrán presentarse en elecciones.
PARTE III: Organización del Estado
Capítulo I: Poder Ejecutivo
Artículo 6. Después de haberse conformado el Senado y el Rey Alto o Grand Principe(Princeps Civium (primer ciudadano)según se establece en el Capítulo III, los senadores eligen a los Ediles ., que ejerce por el tiempo establecido en el Artículo 3 la Jefatura del Estado y el principe dirige el gobierno central.
Artículo 7. El Senado, cuando vote a favor al menos el 75% de la cámara, podrá destituir al Gobernador por casos de flagrante corrupción, traición a la patria o dejadez en las responsabilidades.
Artículo 7.1 El Princeps Civium es el máximo encargado de las relaciones diplomáticas entre
Reino De Nueva Espana y cualquier otra entidad, sea ésta Nacional , internacional.
Capítulo II: Poder Legislativo
Artículo 8. El Princeps Civium nombrará un equipo de gobierno compuesto de Ediles (ministros)Gobernadores) que se harán cargo de las diferentes áreas del gobierno del
Reino ,Los ediles podrán dictar Edictos Repentinos: Se emitirán para un caso determinado y concreto y sólo tendrán validez para el mismo.
Artículo 9. Tanto el Princeps Civium como los Gobernadores , Ediles podrán presentar ante el Senado propuestas de Edictos Perpetuos. Estos edictos únicamente podrán ser aprobados a través del Senado y nunca dictados por la Jefatura de Estado ni por los Ediles. Su función es la de legislar a medio y largo plazo.
Capítulo III: Poder Judicial
Artículo 10. El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil, en latín) regulará el Derecho Romano que se aplicará en el Principado
Artículo 11. Los jueces y fiscales serán propuestos en el Senado por los miembros y allí deben ser avalados con mayoría absoluta en primera vuelta, o con mayoría simple en segunda vuelta.
Capítulo IV: Régimen Político y Electoral
Artículo 12. Reino De Nueva Espana
reconoce los derechos de libre asociación y de sindicación de sus ciudadanos. La estructura y funcionamiento de las organizaciones y sindicatos deberán ser democráticas.
Artículo 13. Para poder presentarse en tiempos electorales, los partidos aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5.
PARTE IV: Disposiciones Transitorias
Artículo 15. El Reino De Nueva Espana aprueba y aplica la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que complementa las lagunas que puedan hallarse en la Constitución. Enmienda se anade Articulo 16
Articulo 16. Nos Comprometemos a Obedecer la carta de la ONU , y a la International United Association Commonwealth.
ARTICULO 17 NUESTRO GOBIERNO ADOPTA LA MONEDA GRAND DOLLAR PARA USO PUBLICO Y PRIVADO EN EL GOBIERNO DE LA IUKAC Y EL REINO DE NUEVA ESPANA.Y EN SU TERRITORIO.
ESTA CONSTITUCION HA SIDO ENMENDADA EL 7/28/2014
Nota . Toda Persona que quiera hacerse ciudadano del Reino de Nueva Espana le invitamos a que nos escriban y nosotros le enviaremos una aplicacion. << skyynet38@gmail.com o al fgrandprinceludwig@ymail.com tambien pueden incluir sus negocios, al hacerse ciudadanos , puedes visitar cualquieras de los demas commonwealth y no necesita sacar una visa .
Rocki Ricardo
30 Jul 2016 - 12:24 pm
Superb
Principe Luis
16 Mar 2014 - 08:18 pm
Saludos Felicitamos al Rey de Nueva Galicia y le reconocemos.
Candido Diaz
31 May 2013 - 09:52 am
quisiera aplicar a su ciudadania y conseguir su passport ,
Robert Farcia
31 May 2013 - 09:49 am
Quiero Aplicar a su ciudadania